> A continuación se ofrece una guía de información básica sobre las obligaciones del Asegurado y/o Consignatario en casos de siniestros de transporte de mercaderías. Lo expuesto a continuación es solamente una guía básica que contempla situaciones y principios generales, y no situaciones particulares.

Existiendo la presunción de daños y/o pérdidas indemnizables bajo una póliza de seguros de transporte, el Consignatario y/o Asegurado, como primera medida, debería proceder de la siguiente forma:

1) Observar debidamente los remitos y/o recibos pertinentes en caso de estar tomando posesión del embarque.

2) Notificar en tiempo y forma la situación detectada a los transportistas, depositarios y/u otros terceros responsables, responsabilizándolos por los eventuales perjuicios, e invitándolos a realizar una inspección conjunta del embarque.

3) Notificar a los Aseguradores y/o a quien esté designado en la Póliza de Seguros.

4)
Presentar a los Aseguradores y/o a quien esté designado por los Aseguradores los siguientes documentos:

I.Póliza y/o Certificado de Seguro
II.Conocimiento de Embarque / Guía Aérea / Carta de Porte
III.Factura Comercial
IV.Lista de Empaque
V.Despacho de Aduana
VI.Copia de Remito y/o Recibo (en caso de ya haber recibido el embarque)
VII.Copia de Carta de Reclamo presentada a los Transportistas y/u otros responsables
VIII.Respuesta de los Transportistas y/u otros responsables, y cualquier intercambio posterior con los mismos


MUY IMPORTANTE

Es obligación del Asegurado tomar todas las medidas razonables a los efectos de:

a) minimizar cualquier pérdida.
b) preservar los derechos de repetición ante cualquier tercero responsable por la pérdida.


> El incumplimiento de la carga precedente puede afectar los derechos del Asegurado bajo la póliza de seguro, por lo que es muy importante el cumplimiento de los ítems 1 y 2 detallados más arriba. Con relación al ítem 2, detallamos a continuación algunos puntos a tomar en cuenta para la adecuada protección de los derechos de repetición, dependiendo de la modalidad del transporte en cuestión:

Nota: Los comentarios siguientes se refieren a embarques recibidos en Argentina.

» Transportes Marítimos

> El Transporte Marítimo es regido por la Ley de Navegación de la cual surge que en caso de recibirse un embarque con averías, el Consignatario deberá presentar una protesta por escrito al Transportista, invitándolos a un Inspección Conjunta con el objeto de determinar el estado de la mercadería y verificar los posibles daños o pérdidas. En caso de que las averías no sean visibles en el momento de recibir el embarque, el Consignatario debe realizar el reclamo pertinente dentro de las 48 horas de la recepción.

» Transportes Aéreos

> Las legislaciones aplicables al transporte aéreo exigen para un eventual reclamo contra un transportador aéreo que el Consignatario realice una protesta previa por escrito dentro de un plazo muy breve. El plazo puede variar entre 7 y 14 días, y se toma desde el momento en que el Consignatario es avisado que llegó su mercadería, recibe la guía aérea, o paga el flete. En caso de no presentarse esta protesta, se pierden los derechos de repetición contra el transportador aéreo. Es fundamental entonces presentar la protesta escrita al transportador aéreo dentro de los plazos legales (y por razones de seguridad conviene hacerlo dentro del plazo más corto, o sea 7 días corridos).

» Transportes Terrestres

> El Código de Comercio exige que el Consignatario de una mercadería que llega averiada formule un reclamo al transportista en el momento de la entrega misma. Para cumplir con esta obligación el Consignatario debería realizar las observaciones pertinentes en la carta de porte, remito o recibo que queda en poder del transportista. En caso de que las averías no sean visibles en el momento de recibir el embarque, el Consignatario debe realizar el reclamo pertinente dentro de las 24 horas de la recepción.

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