Pandemia COVID-19

Impactos de la pandemia en las coberturas de cancelación de eventos y pérdida de beneficios.

El 11 de marzo pasado la Organización Mundial de la Salud declaró la pandemia global por esta enfermedad, causada por el virus SARS-Cov-2.

 Como consecuencia del avance de la Pandemia, en el transcurso de las primeras semanas del mes de marzo, las autoridades de la mayoría de los países de la región fueron dictando normas de aislamiento y distanciamiento social, incluyendo restricciones (en la mayoría de los casos totales) a la mayor parte de las actividades productivas y comerciales, con excepción de aquellas consideradas esenciales. A modo de ejemplo, en Argentina se dictaron las siguientes normas principales (detalle no exhaustivo):

  1. El 12 de marzo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires firmó el Decreto N° 140-20 estableciendo la suspensión durante 30 días de actividades turísticas y eventos masivos, considerando como tales a todos aquellos con una concurrencia superior a las 200 personas.
  2. El 17 de marzo, el Ministerio de Turismo y Deporte de la República Argentina emitió la Resolución N° 131/2020, con vigencia desde el 18 de marzo hasta el 31 de marzo de 2020, estipulando que los hoteles deberán reembolsar las sumas recibidas por parte de los turistas en concepto de reservas para dicho período.
  3. El 19 de marzo, el Gobierno Nacional firmó el Decreto Nº 297/2020 estableciendo el aislamiento social preventivo y obligatorio para todo el país desde el 20 de marzo hasta el 31 de marzo. Posteriormente, dicha medida fue extendida por plazos de dos semanas por los Decretos
    N° 327/2020, 355/2020, 408/2020 y 459/2020. Actualmente, el aislamiento social preventivo y obligatorio se encuentra extendido por el Decreto N° 493/2020 hasta el 7 de junio.

A raíz de la Pandemia y las restricciones dictadas en consecuencia, se han visto afectadas diferentes actividades productivas y comerciales, y esto ha dado lugar a reclamos bajo coberturas de seguros por Cancelación de Eventos como también por Pérdida de Beneficios. Actualmente, nos encontramos trabajando en casos de estos tipos, en los cuales pueden surgir diversas problemáticas.

Cobertura de Pérdida de Beneficio

Es importante mencionar que la típica cobertura de Pérdida de Beneficio se activa siempre y cuando haya habido un daño material (físico) a la propiedad asegurada que esté cubierto por la póliza. En principio, parecería ser difícil de argumentar que una enfermedad pudiera causar un daño físico a una propiedad.

Ha habido intentos en otros países de postular elaboraciones teóricas en contrario de esta conclusión instintiva, pero a la fecha que sepamos no han tenido recepción mayoritaria.

Denegación de Acceso por Orden de Autoridad Pública

Sin perjuicio de ello, existen pólizas que, a través de cláusulas específicas, incluyen cobertura por la Interrupción del Negocio en virtud de situaciones de “Denegación de Acceso” por órdenes de autoridades públicas, que a su vez respondan a la amenaza de propagación de una enfermedad contagiosa.

En estos casos, la pandemia y las normas dictadas en consecuencia imponiendo restricciones a distintas actividades productivas/comerciales podrían dar lugar a reclamos cubiertos bajo las coberturas en cuestión, siempre y cuando el texto de las pólizas no sujete la causa de la Denegación de Acceso/Orden de Autoridad Pública a estar originada en un daño físico a la propiedad asegurada.

Efectos de la Pandemia en ajustes de Pérdida de Beneficios en general

A su vez, la Pandemia y las restricciones dictadas en consecuencia de ella pueden tener efectos de diverso tipo en el ajuste de pérdidas en siniestros causados por eventos ajenos a la misma. A modo de ejemplo, la interrupción del negocio por un siniestro ajeno al Covid-19 puede extenderse por un plazo mayor a lo originalmente planificado/habitual para ese tipo de eventos ya que la reparación o reemplazo del activo cuyo daño causó dicha interrupción pueda verse demorada a raíz de la Pandemia.

Por otro lado, debe recordarse que las coberturas de Pérdida de Beneficios normalmente requieren que en el ajuste de la pérdida indemnizable se tomen en cuenta circunstancias especiales que se producirían durante el Período de Interrupción del Negocio, de modo que la indemnización se base en los resultados que el Asegurado hubiera obtenido durante tales circunstancias, de no haber ocurrido el daño. De sufrir un Asegurado un daño, cuyo Período de Interrupción resultante coincida temporalmente, total o parcialmente, con la Pandemia, la indemnización resultante podría ser significativamente menor a la que resultaría por el mismo siniestro de no mediar la Pandemia. Ello, por cuanto aún si no hubiese ocurrido el siniestro, el negocio se habría visto afectado por la Pandemia y las condiciones de este tipo de pólizas buscan reflejar y tomar en consideración este tipo de circunstancias.

Multiplicidad/sucesión de normas

Otra problemática con la cual nos hemos encontrado es que existen normas de aislamiento y restricción de circulación/actividades que fueron emitidos con vigencias cortas y que, si bien nunca fueron extendidos, la afectación del negocio continúa a raíz de la situación general que genera la Pandemia y por otras normas restrictivas de la circulación y actividades que continúan en pie.

También hemos visto casos de normas que, aún con vigencias originales cortas, sí fueron objeto de sucesivas prórrogas. Por ejemplo, notamos que en Argentina el decreto original (N° 297/2020) en donde se estableció el aislamiento social obligatorio fue extendido en reiteradas ocasiones por una sucesión de decretos.

Como tercer aspecto destacable en esta temática, notamos que hay normas dictadas por diferentes autoridades públicas que se superponen y/o suceden.

La problemática que ha sido planteada ante esta multiplicidad/sucesión de normas de diferentes autoridades, es si cada norma constituye un siniestro independiente o si son un único siniestro, ya sea porque las medidas dispuestas en los mismos que afectan al negocio han permanecido inalterables o porque las consecuencias sobre el negocio son las mismas para cada uno de los decretos.

Coberturas de Cancelación de Eventos

Por último, respecto a las Pólizas de Cancelación de Eventos, notamos que la base de indemnización varía dependiendo de si el Asegurado es el productor del evento o el locador del espacio en donde se realizará el evento.

En el primer caso, la cobertura podría basarse en el recupero de los gastos asumidos, irrecuperables e incurridos por el productor en la realización del evento (tales como el traslado de los artistas, hospedaje, publicidad, etc.) o en el Lucro Cesante. Hay distintas modalidades de aseguramiento en esta rama y es fundamental prestar atención a las condiciones de cobertura de cada póliza en particular.

En el segundo caso (asegurado locador del espacio de realización del evento), dependiendo de lo establecido en el contrato de alquiler, la pérdida sería el valor del alquiler del espacio que el locador no podrá percibir al cancelarse el espectáculo y cualquier otro gasto asumido e incurrido por el locador. En estos casos cobra particular relevancia el contrato de alquiler celebrado entre el locador y el productor del evento en cuestión, sin perjuicio desde ya de las condiciones de la póliza en cuestión.

 

Conclusión

En conclusión, si bien la gran mayoría de los negocios se encuentran afectados por la situación general de Pandemia y por las medidas gubernamentales dispuestas en consecuencia, el ajuste de cada siniestro bajo la póliza correspondiente dependerá de las condiciones de la misma y las circunstancias de cada negocio/situación, requiriendo un análisis detallado y cuidadoso bajo el texto de cada póliza.

 

John Cooper

Senior Adjuster
Argentina